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	<title>Comentarios en: ¿Qué es un seguro de rentas vitalicias diferidas?</title>
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	<description>Todo lo que necesita saber sobre la Hipoteca Inversa</description>
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		<title>Por: Juan</title>
		<link>http://lahipotecainversa.es/2011/04/%c2%bfque-es-un-seguro-de-rentas-vitalicias-diferidas/comment-page-1/#comment-42</link>
		<dc:creator>Juan</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Jan 2012 17:28:19 +0000</pubDate>
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		<description>Federico me gustaría ponerme en contacto contigo porque estoy en la misma situación.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Federico me gustaría ponerme en contacto contigo porque estoy en la misma situación.</p>
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	<item>
		<title>Por: federico</title>
		<link>http://lahipotecainversa.es/2011/04/%c2%bfque-es-un-seguro-de-rentas-vitalicias-diferidas/comment-page-1/#comment-40</link>
		<dc:creator>federico</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Nov 2011 15:22:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lahipotecainversa.es/?p=279#comment-40</guid>
		<description>Fui debidamente informado de la prima única para la renta vitalicia diferida a partir del 1.7.2013. 
Si bien no he visto nada que lo indique en el contrato, se me informo que si el beneficiario moria antes de esa fecha se descontaba de la deuda la parte no consumida, que diría es prácticamente toda. Eso si, si la renta entraba en funcionamiento aunque fuera solo un mes se perdía toda la prima abonada.
Bueno, sea como fuere, procederé a cancelar la deuda que me solcitan y posteriormente ya haré las reclamaciones oportunas, si proceden.

Gracias por su información.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Fui debidamente informado de la prima única para la renta vitalicia diferida a partir del 1.7.2013.<br />
Si bien no he visto nada que lo indique en el contrato, se me informo que si el beneficiario moria antes de esa fecha se descontaba de la deuda la parte no consumida, que diría es prácticamente toda. Eso si, si la renta entraba en funcionamiento aunque fuera solo un mes se perdía toda la prima abonada.<br />
Bueno, sea como fuere, procederé a cancelar la deuda que me solcitan y posteriormente ya haré las reclamaciones oportunas, si proceden.</p>
<p>Gracias por su información.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Hipoteca Inversa</title>
		<link>http://lahipotecainversa.es/2011/04/%c2%bfque-es-un-seguro-de-rentas-vitalicias-diferidas/comment-page-1/#comment-39</link>
		<dc:creator>Hipoteca Inversa</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Nov 2011 16:27:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lahipotecainversa.es/?p=279#comment-39</guid>
		<description>Para poder calcular la prima, es necesario saber la edad de la persona que hizo la operación en el momento de la firma, la renta mensual asegurada, y la fecha que la entidad considera como esperanza de vida. En cuanto a este último dato, las edades difieren mucho de una entidad a otra. En el caso de Sabadell, la entidad considera como esperanza de vida una edad considerablemente inferior a otras entidades, por lo que el seguro es más caro, pues existen más opcines de que se &quot;active&quot; la renta. 

El asunto es que en la contratación de este tipo de seguro, lo normal es fallecer antes de cobrar del seguro, circunstancia que las entidades consideran a la hora de calcular la prima. En toda operación de hipoteca inversa en la que se garantiza la percepción de la renta de por vida, se paga una prima de un seguro de rentas vitalicias diferidas, pues es la única forma de garantizar el que se vivan los años que se vivan, se va a percibir una renta de manera garantizada. 

En el momento de la firma o incluso antes, Ud debió ser informado de esta prima. Por todo esto y por otras muchas razones, es aconsejable asesorarse bien antes de firmar, para comparar y valorar todas las posibles opciones.

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para poder calcular la prima, es necesario saber la edad de la persona que hizo la operación en el momento de la firma, la renta mensual asegurada, y la fecha que la entidad considera como esperanza de vida. En cuanto a este último dato, las edades difieren mucho de una entidad a otra. En el caso de Sabadell, la entidad considera como esperanza de vida una edad considerablemente inferior a otras entidades, por lo que el seguro es más caro, pues existen más opcines de que se &#8220;active&#8221; la renta. </p>
<p>El asunto es que en la contratación de este tipo de seguro, lo normal es fallecer antes de cobrar del seguro, circunstancia que las entidades consideran a la hora de calcular la prima. En toda operación de hipoteca inversa en la que se garantiza la percepción de la renta de por vida, se paga una prima de un seguro de rentas vitalicias diferidas, pues es la única forma de garantizar el que se vivan los años que se vivan, se va a percibir una renta de manera garantizada. </p>
<p>En el momento de la firma o incluso antes, Ud debió ser informado de esta prima. Por todo esto y por otras muchas razones, es aconsejable asesorarse bien antes de firmar, para comparar y valorar todas las posibles opciones.</p>
<p>Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: federico</title>
		<link>http://lahipotecainversa.es/2011/04/%c2%bfque-es-un-seguro-de-rentas-vitalicias-diferidas/comment-page-1/#comment-38</link>
		<dc:creator>federico</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Nov 2011 14:49:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lahipotecainversa.es/?p=279#comment-38</guid>
		<description>Gracias por su información. No obstante, al entidad que me hizo la operación es Caixa Sabadell por un límite de 270.000 € i una prima única de 87.000  aprox.  La realizamos el 22.11.2007.
Podria considerar el importe de la prima como muy elevada y con posibilidad de descontarla de la deuda antes de su efectividad en 1.7.2013.?

Gracias por sus respuestas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por su información. No obstante, al entidad que me hizo la operación es Caixa Sabadell por un límite de 270.000 € i una prima única de 87.000  aprox.  La realizamos el 22.11.2007.<br />
Podria considerar el importe de la prima como muy elevada y con posibilidad de descontarla de la deuda antes de su efectividad en 1.7.2013.?</p>
<p>Gracias por sus respuestas.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Hipoteca Inversa</title>
		<link>http://lahipotecainversa.es/2011/04/%c2%bfque-es-un-seguro-de-rentas-vitalicias-diferidas/comment-page-1/#comment-37</link>
		<dc:creator>Hipoteca Inversa</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Nov 2011 12:51:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lahipotecainversa.es/?p=279#comment-37</guid>
		<description>Si es por fallecimiento, el importe de la prima única del seguro de rentas vitalicias diferidas no se descuenta a la hora de saldar la deuda. Antes había una entidad que sí ofrecía esa opción, pero lógicamente cobrando una prima más alta.
De hecho el seguro es un producto independiente, pues se puede cancelar la hipoteca, pero mantendríamos las coberturas del seguro (en caso de cancelación no por fallecimiento, sino porque se hubiera vendido la vivienda, por ejemplo), activándose la percepción de la renta mensual como prestación del seguro, a partir de la fecha que la entidad ha considerado como esperanza de vida.

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si es por fallecimiento, el importe de la prima única del seguro de rentas vitalicias diferidas no se descuenta a la hora de saldar la deuda. Antes había una entidad que sí ofrecía esa opción, pero lógicamente cobrando una prima más alta.<br />
De hecho el seguro es un producto independiente, pues se puede cancelar la hipoteca, pero mantendríamos las coberturas del seguro (en caso de cancelación no por fallecimiento, sino porque se hubiera vendido la vivienda, por ejemplo), activándose la percepción de la renta mensual como prestación del seguro, a partir de la fecha que la entidad ha considerado como esperanza de vida.</p>
<p>Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: federico</title>
		<link>http://lahipotecainversa.es/2011/04/%c2%bfque-es-un-seguro-de-rentas-vitalicias-diferidas/comment-page-1/#comment-36</link>
		<dc:creator>federico</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Nov 2011 00:17:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lahipotecainversa.es/?p=279#comment-36</guid>
		<description>Caso de vencimiento del crèdito de la hipoteca inversa, por fallecimiento del acreditado, sin que se haya llegado al comienzo del devengo de la renta vitalicia diferida, ¿la deuda  de la cancelación tiene que venir deducido el dinero que en su dia se destino a la creacion de la renta vitalicia diferida?.
O sea, la renta vitalicia  destinada en su inicio de la hipoteca se iniciará en fecha posteruior al fallecimiento o vencimiento de la hipoteca el importe que en su dia se destino para la renta vitalicia diferida debe ser descontado de la deuda cara a efectuar la cancerlación de la hipoteca ?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Caso de vencimiento del crèdito de la hipoteca inversa, por fallecimiento del acreditado, sin que se haya llegado al comienzo del devengo de la renta vitalicia diferida, ¿la deuda  de la cancelación tiene que venir deducido el dinero que en su dia se destino a la creacion de la renta vitalicia diferida?.<br />
O sea, la renta vitalicia  destinada en su inicio de la hipoteca se iniciará en fecha posteruior al fallecimiento o vencimiento de la hipoteca el importe que en su dia se destino para la renta vitalicia diferida debe ser descontado de la deuda cara a efectuar la cancerlación de la hipoteca ?</p>
]]></content:encoded>
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